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Depósito legal e ISBN para imprimir libros

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Depósito legal e ISBN para imprimir libros

El depósito legal e ISBN son dos conceptos importantes que debemos tener en cuenta a la hora de imprimir libros. Aunque su solicitud no depende del impresor sino del editor de la obra, a Blauverd Impressors nos llegan algunas consultas de nuestros clientes sobre estos temas. A través de este post queremos ofreceros información sobre estos dos aspectos legales por si os sirve de ayuda para aclarar algunas dudas que pueden surgir cuando vas a imprimir libros.

El objetivo del depósito legal e ISBN es la recopilación y conservación de todo tipo de publicaciones con el fin de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España. Es gestionado por las oficinas de depósito legal dependientes de las Comunidades y estas oficinas son las que distribuyen los documentos a las distintas bibliotecas conservadoras.

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¿Quién solicita el número de depósito legal e ISBN?

Sobre el depósito legal

Están obligados a pedir el depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible. La solicitud se hace cuando una obra está próxima a su finalización. Los trámites se pueden realizar de forma presencial en las oficinas del depósito legal o bien telemáticamente.

El editor tiene que solicitar un número de depósito legal en la oficina de la provincia donde tenga su residencia o sede social. A los dos meses, y antes de que la obra sea distribuida, se deberán depositar los ejemplares en esa oficina. El número de depósito legal debe imprimirse en el libro. La tramitación del depósito es gratuita.

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Sobre el ISBN, la cédula de identidad de cada libro

El ISBN (Número Estándar Internacional de Libros) identifica cada libro como si fuera su cédula de identidad, ya que registra el título, edición, editor, tirada, extensión, materia, país, lengua original, etcétera. El número suele expresarse en código de barras e identifica cada edición diferente de un libro. Una misma obra puede tener diferentes ediciones, y por tanto, diferentes ISBN.

Desde el año 2008 no es obligatorio tenerlo en España, aunque es habitual hacerlo para imprimir libros, ya que sirve para diferenciar el libro editado de otro con el mismo nombre y diferentes autores.

La solicitud de este número se pide en la Agencia Española del ISBN, que está gestionada por la Federación de Gremios Editores de España. Este número se puede solicitar a través de este enlace de la agencia de ISBN.

En caso de publicaciones periódicas (revistas, periódicos) se usa el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, conocido con las siglas ISSN, que es asignada por el Centro Nacional Español del ISSN.

Ninguno de los dos números son obligatorios, pero son de utilidad para poder localizar las publicaciones para facilitar su circulación en el mercado y son una forma de difusión de las obras también a nivel internacional.

Para poder generar el código de ISBN e imprimirlo en la portada de tu libro dispones de páginas en internet que realizan gratuitamente este trabajo. Páginas como Barcode.tec-it, aquí puedes generar la imagen de tu código de barras fácilmente.

Una vez te decidas a publicar tu trabajo, puedes hacerlo a través de nuestra tienda online. De forma muy sencilla y rápida puedes calcular el precio para imprimir tu libro. Y si necesitas más información sobre las partes de tu libro en nuestro blog puedes consultar.

Publicaciones que requieren depósito legal

Están sujetas a la solicitud de depósito legal los siguientes tipos de publicaciones:

  • Libros y folletos estén o no destinados a la venta.
  • Hojas impresas con fines de difusión que no sean propaganda comercial.
  • Revistas, anuarios, diarios, boletines oficiales y hojas integrables.
  • Partituras.
  • Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
  • Fotografías editadas.
  • Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación.
  • Carteles anunciadores y publicitarios.
  • Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
  • Documentos sonoros (CD audio, etc.).
  • Documentos audiovisuales (DVD, etc.).
  • Microformas.
  • Documentos electrónicos (CD-ROM, etc.).
  • Sitios web y todo tipo de documentos en línea.
  • Copia nueva de toda película cinematográfica realizada por un productor con domicilio en España.

Publicaciones excluidas del depósito legal

  • Las reimpresiones que no tengan ningún cambio ni en la presentación ni en el contenido.
  • Publicaciones de impresión bajo demanda.
  • Los documentos de las administraciones públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos.
  • Los documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento.
  • Las publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas.
  • Sellos de correos.
  • Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad…
  • Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea contenido sea técnico o científico.
  • Dossier de prensa.
  • Hojas comerciales publicitarias.
  • Catálogos comerciales de todo tipo
  • Calendarios y agendas.
  • Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal.
  • Manuales de instrucciones de todo tipo de objetos.
  • Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de las personas físicas..

Esperamos que esta información te haya servido para conocer un poco más el depósito legal e ISBN.

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